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El Supremo reconoce el derecho de las víctimas de tráfico a percibir el lucro cesante

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m_accidente_cocheEl Tribunal Supremo ha reconocido el derecho de una víctima de un accidente de tráfico a obtener una indemnización mayor por las ganancias que ha dejado de percibir en el caso de que los daños sufridos le incapaciten de forma permanente para ejercer su profesión, según sentencia publicada el viernes, de la que informa la agencia 'Efe'.

La Sala de lo Civil del Supremo fija que cuando la compensación por perjuicios económicos o por incapacidad permanente no baste para compensar el lucro cesante, la cuantía a pagar se podrá elevar acudiendo a otro concepto indemnizatorio del baremo de valoración de daños personales de accidentados de tráfico. Siguiendo ese criterio, se condena a la aseguradora (ZURICH) y a los herederos del causante del accidente a pagar a la víctima 33.338,8 euros, más los intereses legales desde 2003, para resarcirle por los ingresos que dejó de obtener tras el siniestro. La víctima reclamaba, no obstante, 148.516 euros al argumentar que había pasado de ingresar un sueldo de 299.000 pesetas (1.800 euros) a percibir una pensión vitalicia por invalidez permanente de 608,31 euros tras el accidente, acaecido en mayo del año 2000.
La sentencia, en la que ha actuado como ponente el magistrado Juan Antonio Xiol Ríos, presidente de la Sala de lo Civil (que también será uno de los ponentes en el próximo Congreso de Derecho de la Circulación, que se celebra la próxima semana en Madrid), admite que el baremo se orienta en cierta medida a reparar el lucro cesante al fijar incrementos de la indemnización en función del nivel de ingresos de la víctima. No obstante, considera que el sistema de cálculo establecido -basado en porcentajes de incremento de la indemnización básica- arroja cantidades que "no resultan proporcionales y pueden dar lugar a notables insuficiencias". En cualquier caso, recuerda que el baremo no contempla la "reparación íntegra" del lucro cesante y que este fin tampoco es "exigible constitucionalmente".
Aunque la víctima no pueda percibir todo lo que dejará de ganar por su incapacidad para poder trabajar, el Supremo considera que sí debe ser compensada "proporcionalmente", por encima de lo establecido por el concepto incluido dentro del baremo de "perjuicios económicos", siempre que concurran circunstancias "excepcionales". El Supremo señala varios requisitos para percibir esta compensación, entre los que destacan que debe probarse la existencia de un "grave desajuste" entre la indemnización establecida y el lucro cesante futuro realmente padecido, y que éste no haya sido subsanado mediante la aplicación de otros factores de corrección.
"La corrección debe hacerse en proporción al grado de desajuste probado, con un límite máximo (en el caso analizado) del 75% de incremento de la indemnización básica", indica el fallo.

CONSIDERACIONES DE UNESPA
Desde UNESPA, en declaraciones a 'Efe', se ha valorado la decisión del Tribunal Supremo, indicándose que se encuentra una solución dentro del baremo de indemnizaciones y destacándose la necesidad de que se siga aplicando el baremo, que ha conseguido que el 90% de las compensaciones por daños corporales se solucionen por la vía amistosa y ha unificado las indemnizaciones en todo el territorio español, impidiendo la discrecionalidad que hacía que en dos casos iguales los afectados pudieran cobrar cantidades distintas.  
"La sentencia –se explica desde la asociación- no implica que el Supremo no tenga en cuenta el sistema de valoración actual, sino que aplica las reglas específicas establecidas en el propio baremo" para reconocer a una víctima el derecho a cobrar una indemnización por lucro cesante, siempre que acredite la pérdida de ingresos.

Actualizado ( Sábado, 01 de Mayo de 2010 10:38 )  

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