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El accidente de fumador y su tratamiento en los seguros de daños

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FUMADOR

El origen del presente artículo se encuentra en el planteamiento efectuado por la aseguradora de una posible falta de cobertura de un siniestro de incendio cuyo posible origen se encontraba en un accidente de fumador.


 

El caso en cuestión consiste en el incendio ocurrido en una vivienda que pudo ser ocasionado por la caída de una colilla en una alfombra, que finalmente prendió, junto con el pavimento de parquet, lo cual provocó asimismo importantes daños por humo tanto en el continente como en el contenido de la vivienda.

Previamente definamos qué es el accidente de fumador, entendiendo como tal aquel daño material sufrido por objetos al entrar en contacto con cigarrillos o análogos, o sus residuos, sin que se derive incendio. Mostremos algún ejemplo, cuando observamos una mesa en cuyos bordes se aprecian restos de manchas ocasionados por colillas que los fumadores han provocado al depositar el cigarrillo en el borde de la misma, o cuando un sofá se encuentra agujereado por la caída de ceniza de tabaco, nos encontramos ante casos típicos de accidentes de fumador. Otro ejemplo sería aquella camisa que el fumador empedernido nos muestra con pequeños orificios provocados por la caída de cenizas. Podemos decir que se trata de pequeños descuidos que las personas fumadoras suelen tener y que provocan esas incómodas consecuencias.

Sin embargo, debe quedar claro que las pólizas de seguros de daños, en cualquiera de sus modalidades, deberán dar la cobertura correspondiente e indemnizar los daños que se produzcan en el riesgo asegurado en el momento en que ese accidente de fumador se transforma en un incendio. Para que ello sea así debe existir la combustión del objeto dañado, es decir, debe producirse llama con capacidad para propagarse. En este supuesto pasamos a encontrarnos ante un incendio, y deja de ser un simple accidente de fumador que, aunque posiblemente sea el factor desencadenante del mismo, no puede ser motivo de exclusión.

En el caso concreto que hemos mencionado anteriormente, la indemnización finalmente ascendió a más de 5.000,00 €, repartidos entre la aseguradora del edificio, que se hizo cargo de los daños ocasionados en el continente (pintura de paredes y techo) y la póliza de seguro privativa de la vivienda afectada (que se hizo cargo de los daños en el parquet, al no ser un elemento original de la vivienda, de la alfombra y de los gastos de tintorería para limpiar parte del ajuar afectado por el humo). También se indemnizaron las horas de limpieza necesarias para retirar los restos del humo y hollín que afectaron a toda la vivienda, partida repartida entre ambas aseguradoras al encontrarse en concurrencia.

Este artículo también es una muestra de la utilidad que los servicios del corredor de seguros han tenido para el asegurado. La asistencia prestada por el profesional ha sido fundamental para coordinar la tramitación del expediente entre las aseguradoras afectadas, principalmente, aunque no debemos despreciar la tranquilidad que supone saberse respaldado por nuestros servicios.

©Josep Mª Gispert i Amorós (27/02/2010)

 

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