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La problemática cobertura de los siniestros provocados por el viento

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vientoSon  frecuentes las quejas de los asegurados por ver rehusadas las reclamaciones a sus seguros en caso de daños sufridos durante episodios de fuertes vientos.

(Siniestro 10/000043)

La memoria reciente nos lleva al temporal de viento ocurrido en todo el norte peninsular entre los días 23 y 24 de enero del año 2009 o los más recientes de los últimos días. En este artículo haremos mención a un episodio de viento de menor gravedad, que afectó a la cubierta de un edificio de 6 plantas en alto destinado a viviendas el pasado día 1 de enero del presente año. Como consecuencia del fuerte viento se desprendió el sombrerete de la chimenea de la salida de humos del edificio asegurado que, literalmente, salió volando. No estamos hablando de un siniestro de extraordinaria cuantía, ya que los daños ascendieron a menos de 500,00 €, pero la sorpresa (relativa para nuestra correduría, ya que son hechos que se producen con frecuencia) llega cuando la aseguradora se niega al pago del siniestro alegando que el viento no alcanzó la velocidad mínima establecida en el contrato de 96 km/h.

Para sostener dicha posición se basan en los registros de un observatorio meteorológico cercano que muestran una velocidad máxima en la fecha indicada de 72 km/hora.

Bueno, ¿qué podemos decir ante una respuesta tan contundente?, ¿debe indemnizar la aseguradora a la comunidad de propietarios afectada por dicho siniestro?, ¿cómo podemos rebatir sus argumentos?, teniendo en cuenta que hay una intervención pericial que parece definitiva.

Como hemos afirmado anteriormente, son frecuentes los rehúses de siniestros por el motivo de una velocidad de viento inferior a los 96 km/h, pero conviene desarrollar cada caso particular con interés y veremos que estos planteamientos simplistas de las aseguradoras no se sostienen.

Conviene en primer lugar dar una pequeña explicación de las características variables del fenómeno, ya que resulta evidente que el viento no es un meteoro uniforme. Es decir, el viento comporta una variabilidad en su velocidad, dependiendo de factores diversos. Enumero seguidamente los dos más importantes, aunque hay bastantes más.

Quizás el factor más importante para estudiar la variabilidad del viento sea la altura sobre el nivel del suelo, o sea, a mayor altura mayor velocidad alcanzará el viento. Este razonamiento es de una simplicidad elemental. Baste como ejemplo observar los parques eólicos que nos rodean cada vez más. Los molinos de viento se sitúan a considerable altura, ya que ello permite aprovechar la mayor potencia que se genera por el efecto de la altitud.

Pero, ¿Cómo podemos aplicar este razonamiento a nuestro caso concreto de la chimenea que ha volado por los aires? Veamos. Los observatorios meteorológicos suelen obtener sus datos refiriéndose a las mediciones efectuadas a una altura sobre el suelo determinada, que suele ser en la mayoría de los casos de 10 metros, y que el propio observatorio meteorológico refiere en sus informes. En el siniestro comentado nos encontrábamos en este supuesto, efectivamente el registro era veraz. Pero resulta que el objeto siniestrado está situado a una altura aproximada de 25 metros sobre el nivel del suelo, por lo tanto la medición del viento aplicada por la aseguradora para rehusar el siniestro no es aplicable.

Vayamos por el segundo factor básico para estudiar el fenómeno del viento, nos referimos a lo que se conoce como “rugosidad” del terreno. Nuevamente apliquemos el sentido común, todos sabemos que la velocidad del viento también varía según el tipo de terreno en el que nos encontremos. Es decir, en un terreno liso el viento será mayor que en un terreno repleto de edificios de alturas diversas (entorno urbano), en el que la velocidad será inferior. Pura lógica.

Entonces, ¿Cómo podemos dar una medición fiable de la velocidad del viento que se daba en el caso práctico mencionado? Es simple. Partimos del dato conocido de una velocidad real registrada en un observatorio meteorológico próximo, y a una altura concreta de 10 metros sobre el nivel del suelo. En este siniestro estamos hablando de 72 km/hora. También se nos informa de factor rugosidad del terreno, ya que se trata de un entorno urbano con edificios de altura diversa.

Seguidamente tendremos que corregir este dato concreto conocido aplicando fórmulas matemáticas perfectamente conocidas por los meteorólogos, que equiparan el dato real facilitado por el observatorio corregido por el factor altura y el factor rugosidad. De hecho no es preciso efectuar ningún cálculo matemático complejo, ya que tenemos a nuestra disposición diversos cuadrantes de cálculos de velocidad del viento, partiendo de un dato conocido a una altura determinada. Este cuadrante nos facilita instantáneamente el dato deseado introduciendo el dato conocido (72 km/hora a 10 metros de altura, en un entorno urbano, al que corresponde un factor de rugosidad de 3,5 ó 4, de entorno urbano).

O sea, hemos de conocer la velocidad a una altura de 25 metros en un entorno urbano. La consulta efectuada transforma el dato anterior en una velocidad estimada que varía entre una horquilla de 97 a 112 km/hora. Quiere ello decir que la velocidad real en nuestro caso práctico estaba situada entre los registros mencionados.

Por lo tanto, la cobertura del siniestro es indiscutible. Procedimos a la reclamación correspondiente a la aseguradora, respaldada con los cálculos que hemos mencionado. En pocos días la aseguradora nos remitió la indemnización a favor de la comunidad de propietarios asegurada. Tema zanjado.

Otro ejemplo más del inestimable valor añadido que aporta la figura del corredor de seguros en las pólizas. No creo que sea menester mayores comentarios.

©Josep Mª Gispert i Amorós (27/02/2010)

 

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