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Qué debo hacer si un cliente sufre un accidente en mi comercio

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sam-10Hablamos de aquellos pequeños accidentes que puedan tener clientes cuando se encuentran en nuestro local, cómo actuar.

Vamos a referirnos a un hecho que, aunque no sea frecuente, conviene que el asegurado que regenta un comercio o una industria tenga suficientemente claro.

Previamente estaremos todos de acuerdo en que la reputación es una cuestión básica para todos en nuestros negocios. La ocurrencia de un pequeño siniestro de este tipo no debe hacernos desviar del objetivo primordial de mantener una buena imagen ante los clientes y visitantes en general.

El caso práctico ocurre cuando una señora, al acceder al local asegurado, posiblemente por falta de atención o por prisas, impacta contra la puerta de cristal automática que en ese momento se estaba cerrando.  Resultado, un pequeño golpe en la ceja y las gafas rotas. ¿Qué hizo el comerciante? Rápidamente se interesó por la señora accidentada, le prestaron los primeros auxilios, ya que se hizo un pequeño corte y se comprometió a reparar sus gafas asumiendo el coste de dicha reparación.

En primer lugar hemos de felicitar al comerciante, ha actuado con diligencia y ha velado ante todo por la persona accidentada, como debe ser. Ha intentado minimizar las consecuencias del siniestro y ha salvaguardado su reputación. No se puede poner el más mínimo reproche a su actuación.

Las dudas surgen cuando se declara el siniestro a la aseguradora, ante la existencia de una posible responsabilidad civil. No se trata de la cuantía del siniestro, ya que la reclamación a la aseguradora consiste en el coste del arreglo de las gafas, que ascendió a 230,00 €, lo que ocurre es que no sabemos qué hemos de hacer, qué pasos ha de dar el comerciante. Ha hecho lo que tenía que hacer. Pero… ¿qué va a decir la aseguradora?

Ciertamente, el caso sugiere multitud de dudas. Pero nuevamente la asistencia que el corredor de seguros ha realizado ha resultado definitiva para resolver el asunto con rapidez y dar al asegurado el valor añadido del servicio que debe prestar la institución aseguradora a sus asegurados.

Veamos, las garantías de responsabilidad civil general que se otorgan en todas las pólizas de seguros prohíben de forma tajante que los asegurados asuman por su propia iniciativa responsabilidades concretas ante reclamaciones de terceros. El asegurador puede rehusar hacerse cargo del siniestro cuando el asegurado ha tomado una iniciativa en el sentido de aceptar una responsabilidad ante un perjudicado que le reclama.

Se dieron instrucciones al cliente para que, aunque asumiera directamente el pago de la factura del arreglo de las gafas, la factura de dicho arreglo fuera a nombre del perjudicado (la señora lesionada). También se le redactó un modelo de finiquito para que dicho perjudicado firmara en concepto de indemnización sufrida en el siniestro, por el importe anteriormente mencionado de los 230,00 €. Toda la documentación se cursó a la aseguradora que, tras revisar el expediente, concluyó que existía la responsabilidad civil del asegurado y procedió a restituirle el importe correspondiente. No podía ser de otra manera, ya que cualquier accidente sufrido en el local comportará la responsabilidad del comercio, por dudosa que pueda parecer. Únicamente en supuestos muy especiales, como podría ser el caso de reclamaciones fraudulentas desaparecerá dicha responsabilidad.

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Vamos a referirnos a un hecho que, aunque no sea frecuente, conviene que el asegurado que regenta un comercio o una industria tenga suficientemente claro.

Previamente estaremos todos de acuerdo en que la reputación es una cuestión básica para todos en nuestros negocios. La ocurrencia de un pequeño siniestro de este tipo no debe hacernos desviar del objetivo primordial de mantener una buena imagen ante los clientes y visitantes en general.

El caso práctico ocurre cuando una señora, al acceder al local asegurado, posiblemente por falta de atención o por prisas, impacta contra la puerta de cristal automática que en ese momento se estaba cerrando.  Resultado, un pequeño golpe en la ceja y las gafas rotas. ¿Qué hizo el comerciante? Rápidamente se interesó por la señora accidentada, le prestaron los primeros auxilios, ya que se hizo un pequeño corte y se comprometió a reparar sus gafas asumiendo el coste de dicha reparación.

En primer lugar hemos de felicitar al comerciante, ha actuado con diligencia y ha velado ante todo por la persona accidentada, como debe ser. Ha intentado minimizar las consecuencias del siniestro y ha salvaguardado su reputación. No se puede poner el más mínimo reproche a su actuación.

Las dudas surgen cuando se declara el siniestro a la aseguradora, ante la existencia de una posible responsabilidad civil. No se trata de la cuantía del siniestro, ya que la reclamación a la aseguradora consiste en el coste del arreglo de las gafas, que ascendió a 230,00 €, lo que ocurre es que no sabemos qué hemos de hacer, qué pasos ha de dar el comerciante. Ha hecho lo que tenía que hacer. Pero… ¿qué va a decir la aseguradora?

Ciertamente, el caso sugiere multitud de dudas. Pero nuevamente la asistencia que el corredor de seguros ha realizado ha resultado definitiva para resolver el asunto con rapidez y dar al asegurado el valor añadido del servicio que debe prestar la institución aseguradora a sus asegurados.

Veamos, las garantías de responsabilidad civil general que se otorgan en todas las pólizas de seguros prohíben de forma tajante que los asegurados asuman por su propia iniciativa responsabilidades concretas ante reclamaciones de terceros. El asegurador puede rehusar hacerse cargo del siniestro cuando el asegurado ha tomado una iniciativa en el sentido de aceptar una responsabilidad ante un perjudicado que le reclama.

Se dieron instrucciones al cliente para que, aunque asumiera directamente el pago de la factura del arreglo de las gafas, la factura de dicho arreglo fuera a nombre del perjudicado (la señora lesionada). También se le redactó un modelo de finiquito para que dicho perjudicado firmara en concepto de indemnización sufrida en el siniestro, por el importe anteriormente mencionado de los 230,00 €. Toda la documentación se cursó a la aseguradora que, tras revisar el expediente, concluyó que existía la responsabilidad civil del asegurado y procedió a restituirle el importe correspondiente. No podía ser de otra manera, ya que cualquier accidente sufrido en el local comportará la responsabilidad del comercio, por dudosa que pueda parecer. Únicamente en supuestos muy especiales, como podría ser el caso de reclamaciones fraudulentas desaparecerá dicha responsabilidad.

 

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