Estas en: Home Noticias Casos Prácticos Quiero cambiar de Compañía, ¿me puede salir caro?

Quiero cambiar de Compañía, ¿me puede salir caro?

E-mail Imprimir PDF

firmacontrato1Es norma habitual cuando un cliente decide cambiar de Compañía Aseguradora, dejar de pagar el recibo correspondiente a la próxima anualidad y formalizar una nueva póliza. Conviene realizar una serie de advertencias al respecto del cambio de entidad aseguradora ya que la cuestión no es tan sencilla.

La legislación al respecto, en concreto nos referimos al artículo 22 de la Ley 50/80, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro establece que… “las partes pueden oponerse a la prórroga del contrato mediante una notificación escrita a la otra parte, efectuada con un plazo de dos meses de anticipación a la conclusión del período del seguro en curso.”

Por tanto, primera cuestión que hay que tener muy clara, si no hemos efectuado el correspondiente preaviso en el plazo establecido, el cambio de Compañía puede traernos desagradables consecuencias. Pero, ¿Cuáles?.

La misma norma establece, en su artículo 15, lo siguiente…. “en caso de falta de pago de una de las primas siguientes, la cobertura del asegurador queda suspendida un mes después del día de su vencimiento. Si el asegurador no reclama el pago dentro de los seis meses siguientes al vencimiento de la prima se entenderá que el contrato queda extinguido. En cualquier caso, cuando el contrato esté en suspenso, sólo podrá exigir el pago de la prima del período en curso."

Así que, en caso de no haber comunicado de forma fehaciente (notificación escrita deberá entenderse como carta certificada, burofax, etc…) es posible que el asegurador reclame la prima no abonada en su momento.

La situación actual de mercado, con multitud de ofertas que tientan a los asegurados con supuestas “gangas” y “ahorros extraordinarios” ha llegado a hastiar a las entidades aseguradoras tradicionales, que han tomado cartas en el asunto y han comenzado a reclamar judicialmente las primas impagadas. Tienen un plazo de seis meses para hacerlo, y si el importe del recibo tiene una cierta importancia, podemos encontrarnos con la desagradable sorpresa de que el cambio de Compañía de Seguros nos salga caro.


Nos vemos en la obligación de hacer este pequeño comentario, con la finalidad de ser muy escrupuloso con el cumplimiento de la obligación de aviso previo a la anulación del seguro. Este trámite puede superarse con lo que los mediadores de seguros conocemos como anulación preventiva, que consiste en un aviso de oposición a la renovación automática del contrato, que surtirá los mismos efectos que la carta de anulación, si bien no comporta una obligada anulación de la póliza sino una renovación opcional en función de las nuevas condiciones de renovación que proponga la aseguradora.

slogan 1

 

banner-batidora


Problemas?

bannersituacionlabora

SegurAudit

Nuestra Empresa Descubra nuestra filosofia, experiencia...
Servicios Vea todos los seguros que ofrecemos.
No se la Juege Solicite un presupuesto gratuito de su seguro.
mapaa Donde Estamos Mapa de sutuacion y datos de contacto.
interrogante FAQ Resuelva sus dudas y preguntas frecuentes.

Boletín de Noticias




SegurAudit

Es una Correduría de seguros absolutamente independiente, no teniendo ningún vínculo accionarial con ninguna aseguradora, entidad financiera u otras corredurías. Somos expertos en peritación judicial en materia de seguros, economistas y asesoramiento técnico de cualquier seguro.

Contacto