Es norma habitual cuando un cliente decide cambiar de Compañía Aseguradora, dejar de pagar el recibo correspondiente a la próxima anualidad y formalizar una nueva póliza. Conviene realizar una serie de advertencias al respecto del cambio de entidad aseguradora ya que la cuestión no es tan sencilla.
Por tanto, primera cuestión que hay que tener muy clara, si no hemos efectuado el correspondiente preaviso en el plazo establecido, el cambio de Compañía puede traernos desagradables consecuencias. Pero, ¿Cuáles?.
La misma norma establece, en su artículo 15, lo siguiente…. “en caso de falta de pago de una de las primas siguientes, la cobertura del asegurador queda suspendida un mes después del día de su vencimiento. Si el asegurador no reclama el pago dentro de los seis meses siguientes al vencimiento de la prima se entenderá que el contrato queda extinguido. En cualquier caso, cuando el contrato esté en suspenso, sólo podrá exigir el pago de la prima del período en curso."
Así que, en caso de no haber comunicado de forma fehaciente (notificación escrita deberá entenderse como carta certificada, burofax, etc…) es posible que el asegurador reclame la prima no abonada en su momento.
La situación actual de mercado, con multitud de ofertas que tientan a los asegurados con supuestas “gangas” y “ahorros extraordinarios” ha llegado a hastiar a las entidades aseguradoras tradicionales, que han tomado cartas en el asunto y han comenzado a reclamar judicialmente las primas impagadas. Tienen un plazo de seis meses para hacerlo, y si el importe del recibo tiene una cierta importancia, podemos encontrarnos con la desagradable sorpresa de que el cambio de Compañía de Seguros nos salga caro.
Nos vemos en la obligación de hacer este pequeño comentario, con la finalidad de ser muy escrupuloso con el cumplimiento de la obligación de aviso previo a la anulación del seguro. Este trámite puede superarse con lo que los mediadores de seguros conocemos como anulación preventiva, que consiste en un aviso de oposición a la renovación automática del contrato, que surtirá los mismos efectos que la carta de anulación, si bien no comporta una obligada anulación de la póliza sino una renovación opcional en función de las nuevas condiciones de renovación que proponga la aseguradora.





