A partir del día 24 de marzo de 2010 los asegurados podrán solicitar al C.C.S. (Consorcio de Compensación de Seguros) a través del teléfono 902 222 665 la indemnización por daños materiales producidos por cualquiera de los legalmente denominados "riesgos extraordinarios", tales como inundación, embate de mar, tempestad ciclónica atípica, terremoto, terrorismo o tumulto popular.La solicitud de la indemnización dirigida al Consorcio y el consiguiente registro informático de la misma por parte de éste se realizarán, por tanto, sin necesidad de que el asegurado tenga que aportar documentación al Consorcio, bastando con que, en el transcurso de la conversación telefónica, quien realice la solicitud facilite los datos (póliza de seguro, cuenta bancaria, etc.) que se indican en el apartado de "La cobertura de Riesgos Extraordinarios - solicitud de indemnización" (ver anuncio en la web del Consorcio www.consorseguros.es, en el bloque central de la página de inicio, "destacados").
La documentación que sea necesaria para la tramitación de la solicitud de indemnización podrá aportarse posteriormente al perito tasador de seguros que designe el Consorcio en el transcurso de la actuación pericial.






